¿Busca notarios de confianza en Barakaldo? 

En Notaría Mahiques y Parres nos interesa resolver de manera ágil y segura las inquietudes de cada una de las personas que visitan nuestras instalaciones. Situados en Barakaldo, contamos con notarios con amplia experiencia que le ofrecen un asesoramiento personalizado y un servicio de alta calidad.

Contacto

Somos especialistas en darle una oportuna atención en todo lo relacionado con:

Herencias

Concepto: documento público por el cual los herederos se reparten los bienes del fallecido de acuerdo con el testamento o declaración de herederos y su voluntad.


Si el causante tenía su residencia habitual en Bizkaia, existe obligación de liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones en el plazo de un año desde el fallecimiento, no abonándose cantidad alguna, siempre que sea de padres a descendientes, o a ascendientes y entre cónyuges o parejas de hecho.


Nuestro notario le asesorará la forma más adecuada de realizar el documento conforme a la voluntad de los herederos y del fallecido, facilitando el reparto de los bienes con arreglo a derecho.


Documentación


Si el fallecido hizo testamento tenga en cuenta los siguientes puntos:

  • Copia autorizada del testamento.
  • Certificación de defunción y últimas voluntades.

Si falleció sin testamento:

  • Copia autorizada del acta de declaración de herederos.
  • En ambos casos la identidad de los herederos (DNI vigentes y domicilios actualizados).

Inventario de bienes


Activo

  • Títulos de propiedad de los bienes inmuebles y recibos de IBI (contribución).
  • Certificaciones o extracto de las cuentas existentes, incluidos fondos de inversión, títulos valores, etc., al tiempo del fallecimiento; este trámite se realiza en las entidades de crédito (bancos y cajas de ahorro).

Pasivo

  • Los documentos que acrediten las deudas pendientes al tiempo del fallecimiento, si es que hubiera.
  • Facturas de los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, que son deducibles a efectos fiscales.
  • Nuestros notarios incorporarán un certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, que podrá o no incorporarse al caudal hereditario.

Compraventa de acciones o participaciones de sociedades mercantiles

  • Título de propiedad del vendedor.
  • DNI de compradores y vendedores y en su caso poderes de la sociedad o vigencia del cargo del representante.
  • Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones.

Donaciones

Concepto: la donación es un acto por el cual una persona dispone gratuitamente de un bien o derecho a favor de otra que lo acepta.

 

En Bizkaia, desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, pagarán por impuesto de donaciones el 1.5 % sobre el valor del bien o derecho donado, siempre que se realicen de padres a descendientes, o a ascendientes y entre cónyuges o parejas de hecho, siempre que sean:


Inmuebles radicados en Bizkaia.
En valores mobiliarios o metálicos, los adquirentes deberán tener residencia habitual en Bizkaia al menos 5 años antes que la donación.


Documentación

  • DNI donante.
  • DNI donatario (quien recibe donación).
  • Título de propiedad del bien donado (por ejemplo escritura de propiedad de bien inmueble o en bienes muebles, es recomendable incluir datos que permitan distinguirlos sin ningún género de duda, por ejemplo en un vehículo, la matrícula del mismo o número de bastidor).
  • Recibo del IBI (contribución) si es un inmueble.

Testamentos

Concepto: acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de sus bienes o de parte de ellos.


Nuestros notarios le asesorarán la forma más adecuada de realizar el testamento conforme a la voluntad del testador y la ley aplicable.


Destacar que son herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo y la viuda en la forma y medida que establece la Ley Foral o el Código Civil. (usufructo de parte de la herencia).

Documentación

  • DNI-NIF del testador.
  • Datos que incluyen fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos.


No es necesario relacionar los bienes que se dejan en herencia, salvo que se quiera realizar una disposición concreta (por ejemplo un legado de una casa), en cuyo caso, los datos deberán ser los imprescindibles para que los mismos queden claramente identificados atendido el caso concreto.

Declaración de herederos

Concepto: la declaración de herederos abintestato es un acta en la que nuestro notario, previas las pruebas que estime oportunas, declara si está o no suficientemente justificado que determinadas personas deben ser tenidas como herederos de alguien que ha fallecido sin testamento.


Si hay testamento no es necesario este documento.
Notario competente: el del lugar en que hubiera tenido el fallecido su último domicilio.


Iniciada el acta, habrá que esperar 20 días hábiles, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de la herencia.


Documentación

  • DNI del que promueve el acta, debe ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos).
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado.
  • Certificados literales de nacimiento de los hijos.
  • Libro de familia.
  • DNI.
  • Certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio.
  • 2 testigos que conocieran al difunto y no sean familiares con interés en la herencia.

Operaciones societarias

  • Ampliaciones y reducción de capital.
  • Cese y nombramiento de administradores o consejeros.
  • Cambio de objeto social.
  • Cambio de domicilio o cualquier otra modificación de estatutos.

Las sociedades pueden hacer una gran variedad de actos que precisarían de otra documentación, siendo en estos casos necesario que consulte con nosotros la documentación y requisitos necesarios.

 

Nuestro notario le asesorará sobre todos los aspectos mercantiles y fiscales de estas operaciones.

Compraventa

Concepto: contrato por el que una persona vende a otra que compra una cosa (vivienda, automóvil, acciones, etc.) a cambio de un precio en dinero o signo que lo represente. Nos vamos a referir a la compra de bien inmueble (vivienda) por ser la más común en la notaria.


Información fiscal


Si la compra es entre particulares, se devenga el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITPAJD), es de cargo del comprador y se liquida tomando por base el valor mínimo, atribuido por la diputación foral; para los inmuebles situados en Bizkaia, el tipo aplicable es variable, siendo el 2.5 % en el caso de compra de vivienda habitual cumpliéndose una serie de requisitos, el 4 % si es compra de vivienda en general, y el 6 % para los demás inmuebles.


Si la compra es a un promotor, se devenga IVA a cargo del comprador, además del impuesto de actos jurídicos, al tipo general del 0.5 %, salvo que se trate de compraventa de vivienda en cuyo caso está exento (0 %).


El pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) es de cuenta del vendedor; el pacto en contrario, está excluido en aquellos supuestos en que el vendedor actúe con carácter profesional.


Nuestra notaría solicitará del registro de la propiedad competente, una nota simple informativa que permite a la parte compradora, conocer el estado de cargas de la vivienda objeto de compraventa en la fecha del otorgamiento.


Posteriormente, se presentará telemáticamente la escritura en el registro de la propiedad el mismo día de la firma.


Documentación

  • Original del título de propiedad de los vendedores.
  • DNI de compradores y vendedores. En el caso de sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante, los extranjeros no residentes NIE.
  • Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
  • Último recibo del IBI.
  • Precio y forma de pago, acreditándola. 

 

Constitución de sociedades

Concepto: la sociedad es un contrato por el cual 2 o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo con ánimo de partir entre sí las ganancias. Actualmente, puede constituirse una sociedad una sola persona (sociedad unipersonal).


Nuestros notarios le asesoran sobre la forma social más adecuada en función de las particularidades de la sociedad. La forma más utilizada es la sociedad de responsabilidad limitada, (S.L.) debido a que tiene menos formalismo y limita la responsabilidad al dinero aportado.


Nuestro notario le asesora sobre la mejor forma de administración de la sociedad. Igualmente, sobre el contenido de los estatutos.

  • El capital mínimo en una S.R.L., es de 3.000 €.
  • El Capital mínimo en una S.A., es de 60.000 €.
  • El CIF puede solicitarse una vez otorgada la escritura de constitución, con la copia autorizada de la misma, o bien el propio notario telemáticamente.

Documentación

  • Datos personales de los socios (DNI/NIF, tarjeta de residencia/NIE, NIE, CIF, etc.).
  • Certificado de denominación negativo del registro mercantil central.
  • Certificación bancaria del ingreso del efectivo metálico que constituye el capital social en una cuenta de la sociedad, con fecha de ingreso no superior a dos meses.
  • Título de propiedad de las aportaciones no dinerarias si las hubiera.
  • Forma de organizar la administración de la sociedad.
  • Estatutos sociales o al menos objeto social, domicilio y capital social.

Disolución de comunidad

Concepto: documento mediante el cual dos o más personas que son copropietarias de un bien deciden adjudicárselo a una de ellas, bien a cambio de una compensación en dinero o de forma gratuita.


Información fiscal


El comunero que adjudica el bien y compensa a los demás económicamente, tributará al 0,5 % (respecto a inmuebles situados en Bizkaia) sobre el valor total del bien.


En el caso de que el comunero se adjudique el bien sin contraprestación alguna, tributará por el impuesto de donaciones.

 

Documentación

Original del título de propiedad.
DNI de comuneros.
Último recibo del IBI.
Precio y forma de pago acreditándola (si existe contraprestación).

Capitulaciones matrimoniales

Concepto: tienen por objeto establecer disposiciones relativas al régimen económico matrimonial, y en general otras estipulaciones relacionadas con el matrimonio. Tradicionalmente se utilizan para pactar el régimen de separación de bienes.


Pueden ser previas o posteriores al matrimonio; en este último caso pueden conllevar la liquidación del régimen económico matrimonial previo, con un reparto de los bienes comunes entre ambos cónyuges.


Para su eficacia frente a terceros es necesaria su inscripción en el registro
civil.


Documentación

 

Si es de solteros que van a contraer matrimonio:

  • DNI de los dos contrayentes.

Si es de casados que además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales:

  • DNI de ambos, libro de familia, títulos de los bienes que vayan a liquidar. 

Poderes

Concepto: el poder es un documento notarial en el que usted autoriza a otra persona de su confianza para que le represente en uno o varios negocios jurídicos. El poder se basa en la confianza existente entre quien lo otorga y quien lo recibe, y se caracteriza por ser revocable en cualquier momento y de interpretación estricta, de manera que el apoderado solo puede hacer uso del mismo si el poder está vigente y si el acto que pretende realizar está comprendido dentro de las facultades conferidas.


Documentación

  • DNI del poderdante (persona que concede el poder).
  • DNI del apoderado (persona a quien se concede el poder).


Además, por tipos:

 

  • General: DNI del poderdante, y datos del apoderado tales como nombre, estado civil, domicilio y DNI si se conoce con certeza. Se puede incluir cláusula que permita la subsistencia del mismo caso de devenir, incapacitado el poderdante.
  • Especial: si se trata de venta de bienes inmuebles es recomendable incluir datos registrales de la finca que va a ser objeto de transmisión. Si se trata de venta de bienes muebles es recomendable incluir datos que permitan distinguirlos sin ningún género de duda, por ejemplo, en un vehículo la matrícula del mismo.
  • Para pleitos: DNI del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen.
  • De sociedad mercantil: poderes del representante y los datos del apoderado.

Préstamos hipotecarios

Documento por el que se solicita un préstamo, generalmente a una entidad de crédito, garantizándose adicionalmente su devolución; hipotecando un bien inmueble concreto.


Información fiscal


La hipoteca paga el 0,5 % de impuestos sobre la cifra total de responsabilidad hipotecaria (para inmuebles situados en Bizkaia), la cual es distinta y superior al importe del préstamo. No pagará impuestos si el préstamo se destina a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.


Documentación


La documentación normalmente se la requerirá la entidad financiera que concede el préstamo.

 

Otros documentos

Concepto: existen innumerables documentos en los que es necesaria o aconsejable la intervención de un notario, consúltenos, nuestros profesionales le asesorarán jurídicamente y de la forma más conveniente sus intereses.


Cancelación de hipotecas y otras cargas

 

Por el acreedor persona física:

  • El título de constitución.

Por instituciones de crédito:

  • Certificado de cancelación económica si firman apoderados de otra oficina de la entidad acreedora.
  • Datos del solicitante de la cancelación (el titular del préstamo).
  • Copia de la escritura de préstamo que se cancela, o nota informativa del registro de la propiedad relativa a la carga que se pretende cancelar.

Cancelación de hipoteca en garantía de precio aplazado en las compraventas:


Si la otorga el vendedor:

  • El título en virtud del cual se constituyó la carga.

Si quedó representado por letras de cambio reseñadas en la escritura de compraventa:

  • Todas las letras y la escritura de compra.

Hipoteca inversa


Concepto: se trata de un préstamo garantizado con hipoteca sobre la vivienda habitual del solicitante, el cual recibe a cambio una cantidad de dinero en un solo pago o mediante una renta periódica.


El solicitante o los beneficiarios deben tener edad igual o mayor de 65 años o afectados de dependencia severa o gran dependencia. La deuda solo será exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario, o si así se estipula cuando fallezca el último de los beneficiarios.


La vivienda hipotecada ha de ser tasada y asegurada de acuerdo con la ley 2 de 1981. Para mayor información, le recomendamos ver la disposición adicional primera de la ley 41 de 2007.


Nuestros notarios le asesorarán sobre los aspectos jurídicos y fiscales que usted necesite.

Actas

Concepto: las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que estos no sean materia de contrato.


Clases de actas

  • Actas de presencia.
  • Actas de envío de documentos por correo.
  • Actas de notificación y requerimiento.
  • Actas de exhibición de cosas o documentos.
  • Actas de notoriedad.
  • Actas de protocolización.
  • Actas de depósito.

Nuestro notario le asesorará sobre la forma más conveniente de acta conforme a la voluntad del requirente.

Segregación y agrupación

Concepto: documentos a través de los cuales el titular de una finca la divide en dos o más partes (segregación) o bien forma una única finca de dos o más preexistentes (agrupación).


Información fiscal


El declarante al tipo del 0,5 % (respecto a inmuebles situados en Bizkaia), bien sobre el valor de la finca resultante de la agrupación, o bien por el valor de las fincas segregadas de la matriz.


Documentación

  • Título de propiedad de las fincas.
  • Licencia municipal de segregación o declaración de innecesariedad de licencia.

Obra nueva

Documento por el cual se declara la existencia de una o varias edificaciones sobre un terreno, o la modificación o ampliación de las preexistentes. La edificación puede estar terminada o en construcción.


Información fiscal


El declarante tributará al tipo del 0,5 % (respecto a inmuebles situados en Bizkaia) sobre el valor declarado de la obra.


Documentación

  • Escritura de la finca sobre la cual se declara la obra.
  • Proyecto de obra.
  • Licencia de obra expedida por el ayuntamiento competente.
  • Certificación de técnico competente, manifestando que la obra se adecua al proyecto para el cual se obtuvo licencia.
  • Certificado de fin de obra (en el caso de obra terminada) expedido por el técnico competente.

Si carece de alguna de la documentación mencionada anteriormente, especialmente si la construcción es antigua, póngase en contacto con nosotros para su asesoramiento.

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